Novedades¿Cómo afecta la nueva Ley de Morosidad y Pago a Proveedores a las bodegas españolas?
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¿Cómo afecta la nueva Ley de Morosidad y Pago a Proveedores a las bodegas españolas?

El día 19 de octubre de 2022 supuso un cambio radical en el funcionamiento de las subvenciones en España. Desde ese día, para ser beneficiario de cualquier subvención se debe cumplir con los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la Ley 05/2010 de 5 de julio).

O se cumple dicho requisito o las bodegas españolas no podrán recibir ninguna subvención de ningún tipo.

¿Cuál es su alcance? ¿Cómo se justifica el cumplimiento? ¿Cómo afecta a las bodegas? ¿Cuáles son las perspectivas a futuro? Estas son dudas y preguntas que llevan sonando en el sector del vino durante meses y en este artículo se les da respuesta.

 

Alcance de la modificación

El requisito de acreditar el cumplimiento de la Ley de Pagos, también conocida como Ley de Morosidad, para poder ser beneficiario de una subvención aplica exclusivamente para ayudas cuyo importe de ayuda sea superior a 30.000 euros.

Si la bodega solicita una OCM de 50.000€ y le conceden un porcentaje de ayuda del 50%, la ayuda a recibir sería de 25.000€ como máximo. Al ser un importe de ayuda menor a 30.000€, no es necesario acreditar el cumplimiento de la Ley de Morosidad.

En caso contrario, si la bodega solicita una ayuda de 65.000€ y le conceden un porcentaje de ayuda del 50%, la ayuda a recibir sería de 32.500€ como máximo. Al ser mayor a 30.000€, es necesario cumplir y acreditar el cumplimiento de la Ley de Morosidad.

Conviene matizar que esta modificación afecta a cualquier empresa de cualquier sector económico, no exclusivamente a bodegas o empresas del sector vitivinícola.

 

¿Cómo se cumple la ley de pagos?

Con carácter general:

  • En caso de que el contrato no hubiera fijado fecha plazo para el pago, las empresas deben pagar en 30 días naturales después de la recepción de las mercancías o prestación de servicios (aunque la factura se haya recibido con anterioridad).
  • En caso de que los bienes o servicios hayan de ser comprobados a fin de darle su conformidad, este plazo de verificación no podrá durar más de 30 días. El plazo para el pago comenzará a partir de los 30 días en que se haya dado la conformidad.
  • Los plazos de pagos que se pacten nunca podrán superar los 60 días naturales.

Es decir, los pagos deben realizarse dentro de los 30 días naturales. Se podrá acordar con el proveedor otro periodo de pago, que no podrá exceder nunca los 60 días.

En dicho caso deberá firmarse por contrato o incluir el plazo de pago acordado en la propia factura.

 

¿Y en las Cooperativas?

Rigen los mismos plazos para el pago a proveedores pero se excluye el periodo de pago de la uva a socios cooperativistas el cual no es considerado a la hora de evaluar el cumplimiento o no de la ley de pago a proveedores.

 

¿Cómo se justifica el cumplimiento?

En este sentido la ley es clara. Existen dos formas de acreditar el cumplimiento:

  • Las personas físicas y jurídicas que pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada pueden hacerlo mediante una declaración de responsable por el órgano de administración que afirme cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Las personas jurídicas que no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
    • Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una trascripción desglosada de la información sobre pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas.
    • En caso de no ser posible emitir la certificación anterior, se puede utilizar un «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Validez de 6 meses.

Por lo tanto, si la bodega presenta cuenta de PyG abreviadas servirá con una declaración de responsable. Si es considerada gran empresa, se requiere certificado de un auditor.

 

¿Cuándo se justifica el cumplimiento? Proyecto de ley.

Actualmente, el cumplimiento de la ley se justifica en la solicitud de la subvención donde habrá que acreditar alguna de las dos circunstancias

Igualmente, se encuentra en proyecto de ley una modificación legislativa que puede introducir que el cumplimiento de los plazos de pago debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de la subvención a los interesados para los que se propone la concesión. En caso de prescindir del trámite de audiencia, la acreditación debe hacerse en un plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento por parte del órgano instructor antes de la propuesta de resolución definitiva.

En el caso de que no sea posible obtener la certificación de un auditor, se debe presentar un justificante de haber solicitado dicha certificación y, una vez obtenida, se debe presentar inmediatamente y antes de la resolución de concesión.

 

¿Cómo afecta a las bodegas?

La principal consecuencia evidentemente es la posible pérdida de la subvención, la cual se ha convertido en una fuente de financiación alternativa en las operaciones de las bodegas españolas.

Por otro lado, el incumplimiento generalizado de dicha ley ahora provoca que al intentar poner al día el periodo medio de pago, las bodegas se encuentran con un desajuste en el flujo de caja, teniendo que pagar a proveedores en 30 o 60 días, pero cobrando más tarde de posibles clientes con mucho poder negociador que incumplan sistemáticamente esta ley. El desajuste entre cobros y pagos en las bodegas, puede crear una tensión de tesorería que implique la necesidad de acudir a financiación bancaria, que a los tipos de intereses actuales supondría un gasto financiero muy alto.

Ante el incumplimiento generalizado de la ley, el poder legislativo se ha visto a obligado a introducir medidas como la planteada en este artículo para incentivar el cumplimiento de esta ley. No obstante, esta medida tan repentina, sin un periodo transitorio, puede afectar de manera drástica a infinidad de empresas, entre ellas las bodegas, las cuales tendrán dificultades en el corto plazo para regularizar esta situación.

 

Posibles medidas a tomar:

  • Negociar con clientes y proveedores para ajustar cobros y pagos y regularizar el flujo de caja en la medida de lo posible.
  • Cumplir con el periodo de pago de 30 días para cualquier tipo de factura.
  • En el caso de que exista otro acuerdo con el proveedor, exigir la inclusión en la factura de que el vencimiento de pago de esa factura es a 60 días.
  • Para cumplir con la ley de pagos todas las facturas tienen que ser pagadas en tiempo. No obstante, hasta regularizar la situación poner el foco en que el periodo medio de pago a proveedores de todas las facturas sea inferior a 60 días en primera instancia, e inferior a 30 días en una segunda fase.

 

Marco jurídico

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

José Antonio Martínez Aparicio

Consultor Senior

Exitalia International Consulting

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